MAYORDOMÍA
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Podéis hacernos llegar vuestros datos a través de esta página o bien mediante correo electrónico de la hermandad:
DOMICILIACIÓN
Puedes domiciliar tus cuotas haciéndonos llegar vuestra domiciliación desde este formulario o mediante correo electrónico de la hermandad:
La Mayordomía se encarga de la gestión económica y a la administración de los bienes de la Hermandad (Regla 53).
Las funciones principales del Mayordomo son:
- Conservar, inventariar y llevar la administración de la Hermandad. En cuanto a los enseres procesionales y de culto y en general se auxiliará de los priostes, a fin de tener los enseres debidamente preparados con la antelación suficiente para que puedan ser utilizados con el mayor decoro.
- Recaudar todos los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad.
- Proponer a la Junta de Gobierno la modificación de la cuota ordinaria y de las papeletas de sitio así como establecimiento de las cuotas extraordinarias.
- Depositar los fondos en cuentas bancarias, a nombre de la Hermandad, siendo necesarias para retirarlos, dos firmas de las cuatro que en todo momento han de estar reconocidas; la del Hermano Mayor, Mayordomo 1º, Secretario 1º y Fiscal, quienes formarán la Junta Económica de la Hermandad.
- Atender con los bienes recaudados a todos los gastos de la Hermandad tanto ordinarios como extraordinarios (necesitando de cuantas reformas y restauraciones hayan de hacerse).
- Presentar todos los proyectos y presupuestos de cuantas reformas y restauraciones hayan de hacerse.
- Concertar y firmar con el Hermano Mayor los contratos derivados de su cargo que previamente haya autorizado la Junta de Gobierno.
- Presentar al término de cada ejercicio el estado general de cuentas y presupuestos. Este será presentado a la Junta de Gobierno y al Cabildo General para su sanción definitiva.
- Hacerse cargo de revisar el Libro de Cuentas que le presente el Diputado de Caridad, en el que se reflejará el movimiento de dicha bolsa.
- Hacerse cargo de los bienes inventariados y saldos de cuentas corrientes y de cajas que les entregue el Mayordomo saliente en el acto de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
- Cumplirá cualquier otra misión que le corresponda en razón de su cargo.